Me
enteré por “Tapalqué de Ayer”, ese
importante sitio en Facebook donde el lector, a través de fotos o comentarios,
llega a enterarse de fragmentos de
historia, temas de educación, salud, eventos sociales, integrantes de
grupos familiares, hechos que han sucedido en el pasado o como en este caso, en el presente. Nos referimos a la
convocatoria que se ha realizado para elegir nombre para la Biblioteca del CIE.
Ese simple acto de elegir un nombre
encierra todo un simbolismo que
trasciende el tiempo de la elección y muestra con el paso de los años el
modo de pensar y de sentir de la mayoría de los involucrados en ese momento.
Por ej: Si se trata de la calle
“Almafuerte” como no pensar que los allí reunidos para imponerle el
nombre, sabían los “7 sonetos medicinales” del gran bardo y hasta los
recitarían con voz grave y profunda, al igual que aquélla estrofa inolvidable
de “El misionero”: «Yo renuncié las glorias
mundanales/ por
el arduo desierto solitario,/ para
sembrar, también, abecedario,/ donde mismo se siembran los trigales…”
O como no advertir otros detalles. Por citar solo uno: Si se
repasa los nombres de las calles, avenidas, plazas o cuanto lugar destacado
lleve nombre en Tapalqué, se observa que no hay a la vista un solo nombre de
mujer… ¿Omisión voluntaria, olvido, indiferencia…? ¿o es el producto de un
pensamiento de la época, donde la mujer era mejor vista si se quedaba en la cocina a lavar los platos?...
No
se puede juzgar el pasado con la evolución que ha tenido el pensamiento y las
costumbres del presente, pero si tener en cuenta distintos aspectos para
corregir errores y/u omisiones que repercuten cuando pasa el tiempo. Me
entusiasmó este caso porque al ser un área educativa con participación mayoritariamente
femenina, seguramente buscarán entre la docencia, el nombre de alguna maestra que haya tenido inclinación por los libros y las bibliotecas. En mis limitados recuerdos (mucho tiempo no he vivido en Tapalqué) surge el nombre de una directora que levantó una escuela pequeña y le creó una
biblioteca popular y pública, con libros que rescató de uno de los docentes pioneros de la educación en Tapalqué, pero no es el objetivo de este artículo proponer nombres
sino realizar un artículo periodístico sobre los requisitos que hay que cumplir para la imposición de un nombre.
Enseguida recordé un editorial de La Palabra
que escribiera -creo en la década del 80- donde alertada por los nombres que se le ponían a las calles, puntualizábamos la necesidad de
dejar transcurrir por lo menos diez años
después de la muerte de un hombre público para comprobar si las obras
que esta persona había realizado en vida, permanecían en el memoria colectiva. Por supuesto que al editorial ni lo tuvieron
en cuenta, en aquel momento.
En esta oportunidad y con más recursos
tecnológicos me puse a investigar que reglamentaciones existían respecto a la
cantidad de años que debían transcurrir después de la muerte de una persona y
encontré un “Procedimiento para imposición de nombre de los establecimientos
educativos donde con claridad meridiana
dice: “Para la
imposición de nombre de personas deberá haber transcurrido un lapso no menor de
diez años desde su fallecimiento o mediar Resolución de autoridad competente
(Ley 19.987).” También hay allí un orden de prioridades para elegir.
Seguí
con el hilo de la investigación hasta
encontrar con fecha 21/6/ 2011
una Resolución Ministerial (R.M.N°1504/11, desde ahora) que deja sin efecto resoluciones
anteriores_4726/08 y 2261/10 puntualizando que los nombres que se elijan deben
rescatar valores ecuménicos, la memoria histórica, y honrar la democracia y
los valores humanos
Entre las pautas para la selección de nombres
aclara que “las instituciones educativas podrán disponer, siguiendo los
criterios de la presente, la imposición con nombres propios de bibliotecas,
gimnasios , auditorios, salones de actos, aulas o cualquier otro tipo de
dependencias”.
Esta R.M. contiene las pautas para establecer
que nombres no serán elegidos y se mantiene el lapso de 10 años desde el
fallecimiento de la persona cuyo nombre ha sido seleccionado.
Finalmente habla del trámite de imposición de
nombres donde establecen que los directivos aplicarán mecanismos que garanticen
la participación activa de todos los integrantes de la comunidad educativa y
además son responsables de que la selección de nombres sea un auténtico acto de
consulta democrática hasta llegar a la elección en la que intervendrán personal
docente, no docente, alumnos, exalumnos, y padres para asegurar un consenso de
todos los miembros de la comunidad (asegurando 60 días para la presentación de
las propuestas y 30 días de divulgación de las
propuestas fundamentadas. (http://www.bnm.me.gov.ar/redes_federales/novedades/wp-content/uploads/Buenos-Aires.pdf)
La información que se puede encontrar en Google al
buscar “imposición de nombres en la Pcia de Buenos Aires” es abundante. He seleccionado
lo que creí más relacionado con el tema que nos ocupa y colocado los enlaces
para quienes desean buscar más información. Les agradecería que si encuentran
algún ítem novedoso que yo haya omitido, me avisen para agregar, con la aclaración correspondiente. En ningún lugar aparece que se pueden colocar nombres de personas vivas por lo que estimo que el párrafo " o mediar Resolución de autoridad competente" algo tiene que ver con esas designaciones
Si se profundizara la investigación, se podría
evitar cometer errores porque la misma reglamentación advierte sobre los fallos
que se deberían evitar para, posteriormente, no tener que anular lo actuado.
GSF
*Estoy segura que las autoridades que organizan esta imposición de nombres están en conocimiento de todas estas reglamentaciones, pero nos pereció interesante que todos los que participan en el acto -especialmente el votante- las conozcan
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