Continuamos con la publicación de otro s párrafos del Documento sobre Patrimonio Cultural del Observatorio de Políticas Públicas -
Coordinación General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales -
Jefatura del Gabinete de Ministros - República Argentina.
Sumario Coordinación General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales -
Jefatura del Gabinete de Ministros - República Argentina.
PATRIMONIO CULTURAL
CAT.
OPP/CAG/2005-14
NORMATIVA
EN VIGENCIA
LEGISLACIÓN
COMPARADA
EJES DEL
ABORDAJE
ESTADO DE
SITUACIÓN ACTUAL
PROBLEMÁTICA
ORGANIZACIONAL
PERSPECTIVAS
DE MEDIANO PLAZO
PROYECTO
DE PRESUPUESTO 2006
-
ACCIONES COMPROMETIDAS
POR LA
SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN.
DICIEMBRE
DE 2005
Para la República Argentina esta definición se encuentra establecida y acotada en su alcance en la ley 25.197, la cual indica:
... ARTICULO
2º — A los efectos de la presente ley se entiende por "bienes
culturales",
a todos aquellos objetos, seres o sitios que constituyen la expresión o
el
testimonio de la creación humana y la evolución de la naturaleza y que tienen
CAT.OPP/CAG/2005-14
un valor
arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico excepcional. El
universo
de estos bienes constituirá el patrimonio cultural argentino.
Se
entiende por "bienes culturales histórico-artísticos" todas las obras
del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, de carácter
irreemplazable, cuya peculiaridad, unidad, rareza y/o antigüedad les confiere
un valor universal o nacional excepcional desde el punto de vista histórico,
etnológico o antropológico, así como las obras arquitectónicas, de la escultura
o de pintura y las de carácter arqueológico.
Por lo
tanto, será un "bien cultural histórico-artístico" aquel que
pertenezca a alguna de las siguientes categorías:
1. El
producto de las exploraciones y excavaciones arqueológicas y paleontológicas,
terrestres y subacuáticas.
2. Los
objetos tales como los instrumentos de todo tipo, alfarería, inscripciones, monedas,
sellos, joyas, armas y objetos funerarios.
3. Los
elementos procedentes del desmembramiento de monumentos históricos.
4. Los
materiales de interés antropológico y etnológico.
5. Los
bienes que se refieren a la historia, incluida la historia de las ciencias y
las técnicas,
la historia social, política, cultural y militar, así como la vida de los pueblos y
de los dirigentes, pensadores, científicos y artistas nacionales.
6. Los
bienes inmuebles del patrimonio arquitectónico de la Nación.
7. Los
bienes de interés artístico tales como:
—Pinturas
y dibujos hechos sobre cualquier soporte y en toda clase de materias.
—Grabados,
estampas, litografías, serigrafías originales, carteles y fotografías.
—Conjuntos
y montajes artísticos originales cualquiera sea la materia utilizada.
—Obras de
arte y artesanías.
—Producciones
de arte estatutario.
—Los
manuscritos raros e incunables, códices, libros, documentos y publicaciones
de
interés especial, sueltos o en colecciones.
—Los
objetos de interés numismático, filatélico.
3
—Los
documentos de archivos, incluidos colecciones de textos, mapas y otros
materiales,
cartográficos, fotografía
s,
películas cinematográficas, videos, grabaciones sonoras y análogos.
—Los
objetos de mobiliario, instrumentos musicales, tapices, alfombras y trajes.
La
valorización de los bienes de nuestro patrimonio en medio de la crisis
más
profunda de nuestra historia, resulta fundamental en un momento en que la
globalización
de la economía y la trasnacionalización de los mercados amenazan
convertir
los procesos de convivencia y decisión en una democracia virtual.
Destacar
la relevancia social y cultural del patrimonio no significa negar su
importancia
económica.
Estos bienes
no solamente significan el pasado en el presente y son
portadores
de soberanía; poseen además un alto componente económico que,
vinculado
con la industria turística, los convierte en objeto y escenario de
trascendencia en programas de desarrollo sostenible.
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