domingo, 17 de agosto de 2014

Para quienes les interese el Patrimonio y los Bienes Culturales



Continuamos con la publicación de otro s párrafos del Documento sobre Patrimonio Cultural del Observatorio de Políticas Públicas -  
Coordinación General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales - 
Jefatura del Gabinete de Ministros - República Argentina.
Sumario
 PATRIMONIO CULTURAL
CAT. OPP/CAG/2005-14

NORMATIVA EN VIGENCIA

LEGISLACIÓN COMPARADA

EJES DEL ABORDAJE

ESTADO DE SITUACIÓN ACTUAL

PROBLEMÁTICA ORGANIZACIONAL

PERSPECTIVAS DE MEDIANO PLAZO

PROYECTO DE PRESUPUESTO 2006

- ACCIONES COMPROMETIDAS

POR LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN.

DICIEMBRE DE 2005 

 Para la República Argentina esta definición se encuentra establecida y acotada en su alcance en la ley 25.197, la cual indica:
... ARTICULO 2º — A los efectos de la presente ley se entiende por "bienes
culturales", a todos aquellos objetos, seres o sitios que constituyen la expresión o
el testimonio de la creación humana y la evolución de la naturaleza y que tienen
CAT.OPP/CAG/2005-14
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un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico excepcional. El
universo de estos bienes constituirá el patrimonio cultural argentino.
Se entiende por "bienes culturales histórico-artísticos" todas las obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, de carácter irreemplazable, cuya peculiaridad, unidad, rareza y/o antigüedad les confiere un valor universal o nacional excepcional desde el punto de vista histórico, etnológico o antropológico, así como las obras arquitectónicas, de la escultura o de pintura y las de carácter arqueológico.
Por lo tanto, será un "bien cultural histórico-artístico" aquel que pertenezca a alguna de las siguientes categorías:
1. El producto de las exploraciones y excavaciones arqueológicas y paleontológicas, terrestres y subacuáticas.
2. Los objetos tales como los instrumentos de todo tipo, alfarería, inscripciones, monedas, sellos, joyas, armas y objetos funerarios.
3. Los elementos procedentes del desmembramiento de monumentos históricos.
4. Los materiales de interés antropológico y etnológico.
5. Los bienes que se refieren a la historia, incluida la historia de las ciencias y las técnicas, la historia social, política, cultural y militar, así como la vida de los pueblos y de los dirigentes, pensadores, científicos y artistas nacionales.
6. Los bienes inmuebles del patrimonio arquitectónico de la Nación.
7. Los bienes de interés artístico tales como:
—Pinturas y dibujos hechos sobre cualquier soporte y en toda clase de materias.
—Grabados, estampas, litografías, serigrafías originales, carteles y fotografías.
—Conjuntos y montajes artísticos originales cualquiera sea la materia utilizada.
—Obras de arte y artesanías.
—Producciones de arte estatutario.
—Los manuscritos raros e incunables, códices, libros, documentos y publicaciones
de interés especial, sueltos o en colecciones.
—Los objetos de interés numismático, filatélico.
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—Los documentos de archivos, incluidos colecciones de textos, mapas y otros
materiales, cartográficos, fotografía
s, películas cinematográficas, videos, grabaciones sonoras y análogos.
—Los objetos de mobiliario, instrumentos musicales, tapices, alfombras y trajes.
La valorización de los bienes de nuestro patrimonio en medio de la crisis
más profunda de nuestra historia, resulta fundamental en un momento en que la
globalización de la economía y la trasnacionalización de los mercados amenazan
convertir los procesos de convivencia y decisión en una democracia virtual.
Destacar la relevancia social y cultural del patrimonio no significa negar su
importancia económica.
Estos bienes no solamente significan el pasado en el presente y son
portadores de soberanía; poseen además un alto componente económico que,
vinculado con la industria turística, los convierte en objeto y escenario de
trascendencia en programas de desarrollo sostenible.

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