Artículo 3. Acciones alcanzadas.
Se encuentran alcanzadas por las disposiciones de esta ley la investigación, conservación, salvaguarda, restauración, promoción, acrecentamiento, difusión y transmisión para las generaciones futuras del Patrimonio Cultural.
Artículo 4. Definiciones:
- a) Autenticidad es la cualidad de un bien patrimonial de expresar sus valores culturales, a través de su presencia material y sus valores intangibles de una forma verídica. Depende del tipo de patrimonio y su contexto cultural.
- b) Conservación se refiere a todos los procesos de cuidado encaminados al mantenimiento de la significación cultural del bien patrimonial.
- c) Expresiones Culturales. Son las manifestaciones culturales que reafirman la identidad de un grupo social, reflejan elementos, conocimientos y tradiciones, propios de una comunidad; son colectivas y dinámicas, fundadas en la tradición que contienen elementos simbólicos, por tanto, son expresiones de procesos sociales complejos, dinámicos y que integran prácticas culturales.
- d) Intervención es todo cambio o adaptación, incluyendo transformaciones y ampliaciones. Comprende, a título enunciativo, las acciones de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión
- e) Mantenimiento significa el continuado cuidado de la conservación tanto de la estructura como del entorno del bien, y debe distinguirse de la reparación.
- f) Protección. Medidas encaminadas a garantizar la conservación y salvaguarda del Patrimonio Cultural, que comprende el registro, investigación, valoración, preservación, transmisión y difusión.
- g) Restauración. Su objeto es recuperar el concepto original o la legibilidad del objeto. Se basa en el respeto por el material original, por las evidencias arqueológicas, por el diseño original y por los datos documentales auténticos. El reemplazo de partes perdidas o deterioradas debe integrarse armoniosamente con el “todo”, pero debe ser distinguible del original.
- h) Reversibilidad significa que una intervención puede deshacerse sin causar alteraciones o cambios que alteren la estructura histórica esencial.
- i) Salvaguarda se refiere a los procedimientos necesarios para la protección, conservación, promoción y gestión; así como para su adaptación a la vida contemporánea.
- j) Significado cultural se refiere al valor estético, histórico, científico y social y/o espiritual dado por generaciones pasadas, presentes o futuras. Se materializa en las características propias del bien patrimonial, su lugar de emplazamiento, usos, significados, registros, y lugares y objetosrelacionados (continuará)
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