sábado, 4 de octubre de 2014

Proyecto de Ley Marco Patrimonio Cultural presentado por el Senador provincial Gustavo De Pietro - UCR

(viene de publicación anterior  (2/10)
Artículo 3. Acciones alcanzadas.
Se encuentran alcanzadas por las disposiciones de esta ley la investigación, conservación, salvaguarda, restauración, promoción, acrecentamiento, difusión y transmisión para las generaciones futuras del Patrimonio Cultural.

Artículo 4. Definiciones:
  1. a) Autenticidad es la cualidad de un bien patrimonial de expresar sus valores culturales, a través de su presencia material y sus valores intangibles de una forma verídica. Depende del tipo de patrimonio y su contexto cultural.
  2. b) Conservación se refiere a todos los procesos de cuidado encaminados al mantenimiento de la significación cultural del bien patrimonial.
  3. c) Expresiones Culturales. Son las manifestaciones culturales que reafirman la identidad de un grupo social, reflejan elementos, conocimientos y tradiciones, propios de una comunidad; son colectivas y dinámicas, fundadas en la tradición que contienen elementos simbólicos, por tanto, son expresiones de procesos sociales complejos, dinámicos y que integran prácticas culturales.
  4. d) Intervención es todo cambio o adaptación, incluyendo transformaciones y ampliaciones. Comprende, a título enunciativo, las acciones de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión
  5. e) Mantenimiento significa el continuado cuidado de la conservación tanto de la estructura como del entorno del bien, y debe distinguirse de la reparación.
  6. f) Protección. Medidas encaminadas a garantizar la conservación y salvaguarda del Patrimonio Cultural, que comprende el registro, investigación, valoración, preservación, transmisión y difusión.
  7. g) Restauración. Su objeto es recuperar el concepto original o la legibilidad del objeto. Se basa en el respeto por el material original, por las evidencias arqueológicas, por el diseño original y por los datos documentales auténticos. El reemplazo de partes perdidas o deterioradas debe integrarse armoniosamente con el “todo”, pero debe ser distinguible del original.
  8. h) Reversibilidad significa que una intervención puede deshacerse sin causar alteraciones o cambios que alteren la estructura histórica esencial.
  9. i) Salvaguarda se refiere a los procedimientos necesarios para la protección, conservación, promoción y gestión; así como para su adaptación a la vida contemporánea.
  10. j) Significado cultural se refiere al valor estético, histórico, científico y social y/o espiritual dado por generaciones pasadas, presentes o futuras. Se materializa en las características propias del bien patrimonial, su lugar de emplazamiento, usos, significados, registros, y lugares y objetosrelacionados                                                                                                                                                                                     (continuará)

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