lunes, 13 de octubre de 2014

Se continúa con la publicación del proyecto de Ley Marco Patrimonio Cultural del Senador Gustavo De Pietro (UCR)

TITULO I.
Autoridad de aplicación.
Capítulo I
Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 6: Autoridad de Aplicación.
El Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires creado por ley 13.056 o el organismo que en el futuro lo reemplace será autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 7. Competencia.
Es competencia de la autoridad de aplicación:
  1. a) Asesorar el Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, en el procedimiento de declaración y desafectación de aquellos bienes que deban integrar o integren el Patrimonio Cultural de la Provincia.
  2. b) Proponer al Poder Ejecutivo los bienes que deban integrar el Patrimonio Cultural de la Provincia, así como la desafectación de los que hubiese declarado.
  3. c) Relevar, registrar, inventariar y valorizar el Patrimonio Cultural de la Provincia.
  4. e) Implementar y administrar el “Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de la Provincia” que se crea por esta ley.
  5. f) Recopilar toda la información existente contenida en registros, inventarios, catálogos u otras fuentes documentales referidas a Bienes del Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires
  6. g) Implementar políticas de gestión e investigación dirigidas a la tutela y protección del Patrimonio Cultural de la Provincia, así como planificar estrategias, proyectos de estímulos y mecanismos para la conservación, restauración y puesta en valor.
  7. h) Proyectar y ejecutar programas de difusión, publicaciones de obras, investigaciones y estudios que promuevan el conocimiento del Patrimonio Cultural de la Provincia.
  8. i) Coordinar y fomentar la colaboración entre las distintas áreas del Estado provincial, como así también con otras jurisdicciones competentes en razón de la materia o del territorio, en orden a la tutela y gestión del Patrimonio Cultural de la Provincia. Cuando las acciones de colaboración se realicen con otras provincias o con la Nación, intervendrá el Poder Ejecutivo en su carácter de representante de la Provincia.
  9. j) Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas privadas para la ejecución de trabajos que tengan por objeto de la conservación de los Bienes del Patrimonio Cultural de la Provincia.
  10. k) Aprobar la realización de obras o trabajos de cualquier naturaleza relativos al resguardo de la autenticidad e integridad de los bienes que hubieran sido declarados como integrantes del Patrimonio Cultural de la Provincia.
  11. l) Registrar las denuncias que se formulen sobre obras o trabajos que afecten a bienes que integren el Patrimonio Cultural de la Provincia, dando intervención a los organismos competentes para su protección o en su caso ordenando las medidas conducentes a tal fin. Podrá ordenar la inmediata suspensión de toda obra que pueda afectar los bienes del Patrimonio Cultural de la Provincia, garantizando el derecho de defensa de las personas públicas o privadas alcanzadas por las medidas.

Capítulo II.
Comisión Provincial del Patrimonio Cultural
de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 8. Comisión Provincial del Patrimonio Cultural.
Créase la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires se constituirá en un órgano de consulta y asesor de los tres Poderes del Estado Provincial.

Artículo 9: Dependencia jurídica, funcional y financiera.
La Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires dependerá jurídica, funcional y financieramente de Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.
Es responsabilidad del Presidente del Instituto cultural proveer a la Comisión de todos los recursos e insumos necesarios para su funcionamiento acorde a los fines para los cuales es creada. Si el Presidente del Instituto Cultural no cumpliere con su cometido, la Comisión pondrá esta situación en conocimiento del Poder Ejecutivo y de ambas Cámaras Legislativas.
La Comisión tiene plena autonomía en la elaboración de sus dictámenes, los que no podrán ser condicionados, modificados o direccionados por las autoridades del Instituto Cultural ni por ninguna otra autoridad provincial.

Artículo 10. Integración.
La Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires estará integrada por un (1) Presidente y diez (10) Vocales, que ejercerán sus funciones con carácter honorario, sin perjuicio de solventarse los gastos que demande el ejercicio de la función.
Los integrantes de la Comisión durarán cuatro (4) años en sus funciones y serán renovados por mitades cada dos (2) años.
La designación recaerá en personas acabadamente idóneas en la materia, será precedida de un concurso de antecedentes ante un Jurado especializado en el tema, designado a esos efectos por la Autoridad de Aplicación, que efectuará los nombramientos respectivos.
Los antecedentes de los concursantes serán públicos y podrán ser consultados por los medios de prensa, por cualquier Legislador Provincial que individualmente y por simple nota lo solicite al Jurado, y por toda aquella persona y/o institución que acredite un interés legítimo.
La convocatoria a concurso se realizará por Decreto del Poder Ejecutivo por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de renovación, y tendrá amplia difusión mediante su publicación en el Boletín oficial, en periódicos de mayor circulación en la Provincial, la pagina web oficial del Instituto Cultura y en todo otro medio idóneo que determine el acto de convocatoria.
El Jurado conformará un orden de mérito que será remitido al Poder Ejecutivo, quien designará a los miembros de Comisión por decreto.

Artículo 11. Secretaría y planta de personal.
La Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires contará con un Secretario que será designado por el Presidente del Instituto Cultural y dependerá funcionalmente del Presidente de la Comisión. El cargo de Secretario será sin estabilidad.
El Instituto Cultural a través de su Presidente, conforme lo establecido en el artículo 9, proveerá el personal administrativo y técnico necesario para el funcionamiento de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 12. Competencia.
La Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires:
  1. a) Dictaminará en todos aquellas cuestiones que le requiera la Autoridad de Aplicación y cualquier de los tres Poderes del Estado Provincial en relación a la aplicación de esta ley y la normativa que la complemente o sustituya.
  2. b) Intervendrá en forma obligatoria, previa y no vinculante, dictaminando en los procedimientos de declaración de bien como integrante del Patrimonio Cultural de la Provincia, así como en su desafectación. El requerimiento lo realizará el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo, a través de la Presidencia de la Comisión.
-------Continuará-------

Enlace: http://gustavodepietro.com.ar/proyecto-de-ley-marco-patrimonio-cultural/

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