Salón Provincial de Arte Joven 2008
Escultura y Objeto
Reglamento
Art. 1º- El Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de Artes Visuales, dependiente de la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural, y la colaboración de la U.N.L.(Universidad Nacional de Lanús) y la Dirección de Cultura Municipal de Lanús invitan a todos los jóvenes artistas bonaerenses a participar del Salón Provincial de Arte Joven 2008, en la especialidad Escultura y Objeto.
Este certamen tiene por objeto difundir y estimular la investigación artística, la experimentación y el uso de nuevos medios en las artes plásticas, de los artistas de 18 a 30 años cumplidos al 18 de junio inclusive.
Para la concreción de este certamen, se cuenta con el auspicio de la Gobernación y de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Teniendo en cuenta lo establecido en el art. 4°, de la Ley 12.853/02 que establece la realización anual de este Salón en distintas regiones de la Provincia, la edición 2008 se exhibirá en el Edificio "Talleres, Ciencia, Tecnología y Cultura (TCTC)", de la Universidad Nacional de Lanús.
Art. 2º- - Podrán participar artistas argentinos y extranjeros, con un mínimo de dos años de residencia en la provincia y los extranjeros con tres años de residencia en el país y dos en la provincia.
Art. 3º Se admitirá una obra original por autor. El tema y técnica son libres, siempre que encuadren con la especialidad del Salón.
Art. 4º- Materiales
Las obras deberán estar realizadas en materiales imperecederos y definitivos y podrán estar integradas por varias partes, siempre que no superen las dimensiones y pesos establecidos en el artículo 5º del presente Reglamento.
Art. 5º- Dimensiones
Las obras presentadas podrán medir hasta 2 m de alto x 2m de ancho x 2 m de profundidad. Las medidas mínimas serán de 0,50 m de alto x 0,30 m de ancho x 0,30 m de profundidad.
En todos los casos el peso no podrá superar los 50 kg en el total de obra (si ésta es de una sola pieza) o 15 Kg en cada una de sus partes, en aquellas integradas por varios módulos, excluyendo las que se cuelguen del muro.
Art. 6º- Las obras, que así lo requieran, deberán presentarse acompañadas de sus respectivas bases o soportes, las que deberán estar en perfecto estado de sostén y equilibrio.
Art. 7º- De las exclusiones
Las obras no comprendidas en los artículos 2° y 3°.
Las de artistas fallecidos.
Las del personal afectado al Instituto Cultural de la Provincia de BuenosAires.
Las creadas por un artista y ejecutadas por otro.
Las que lleguen deterioradas o vencido el plazo de admisión.
Las que no tengan adherido el rótulo de identificación.
Las que excedan las dimensiones y peso previsto. Las que por su estructura insegura puedan constituir un peligro para los espectadores o no permitan un adecuado montaje.
Art. 8º- De la inscripción
Los aspirantes a participar en el Salón deberán enviar entre el 9 y 18 de junio, a la Dirección de Artes Visuales, Av. 51 nº 525, La Plata, en el horario de 10 a 16, una carpeta conteniendo:
- currículum vitae,
- fotocopia de la 1º y 2º hoja del documento de identidad.
- fotos color de la obra; tamaño postal de tres ángulos de toma diferente (10 x 15 a 13 x 18 cm aproximadamente) en cuyo dorso deberán figurar datos técnicos de la obra y personales del artista (domicilio, teléfono, mail y fecha de nacimiento).
Art. 9° - Al hacer entrega de la carpeta, el artista completará una planilla de inscripción, con sus datos personales y especificaciones técnicas de la obra. La planilla se encuentra en la página web del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.-www.gba.gov.ar y puede ser completada por el artista adjuntándola a los antecedentes.
El artista o intermediario que actúe en su nombre por el solo hecho de cumplimentar esta planilla se compromete a aceptar plenamente lo establecido en el presente Reglamento.
Su trasgresión o incumplimiento faculta al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires a la cancelación de la inscripción en el Salón.
De la selección de obras
Art. 10°- A partir de las fotografías presentadas por los aspirantes, el Jurado elegirá las obras que serán exhibidas y podrán aspirar a los Premios. La Dirección de Artes Visuales comunicará el resultado a cada uno de los artistas seleccionados.
Art. 11º - Los premios serán otorgados por el Jurado una vez montada la exposición.
Art. 12°- Entrega de las obras seleccionadas
Los artistas cuyas obras fueran seleccionadas deberán enviarlas a "Talleres, Ciencia, Tecnología y Cultura (TCTC)", de la Universidad Nacional de Lanús; Hipólito Irigoyen 5652, Remedios de Escalada.
Al dorso de las obras se deberá adherir un rótulo de identificación con los datos completos del artista y la obra.
La Dirección de Artes Visuales no tomará a su cargo, bajo ningún concepto gasto alguno de transporte, flete o acarreo de las obras de arte, para su recepción o devolución.
Art.13° - En cada caso se otorgará un recibo que servirá para la devolución
de la obra.
Art. 14° - La Dirección de Artes Visuales velará por la buena conservación de las obras de arte, pero no se responsabilizará por su eventual deterioro, destrucción, pérdida, extravío, robo y /o hurto.
Art. 15° - Del Jurado
El Jurado de Selección y Premios estará integrado por tres miembros de reconocida trayectoria en el ámbito de las artes plásticas nacional.
Art. 16° - Se considerará quórum reglamentario la presencia de la totalidad de los miembros del Jurado.
Art. 17° - La aceptación de las obras se realizará por simple mayoría de votos.
La adjudicación de los premios será por unanimidad. Se labrarán las actas correspondientes de la actuación del Jurado.
Art. 18° - Los artistas participantes que hayan obtenido premios en este Salón, en los últimos cinco años, sólo podrán aspirar a un premio mayor al ya obtenido.
Art. 19° - Se instituyen los siguientes premios para cada sección:
Premio" Gobierno de la Provincia de Buenos Aires", adquisición, $10.000
Premio "Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Bs. As."
adquisición, $ 8.000
Premio" Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Bs.
As.",adquisición, $ 8.000
Dos Menciones de Honor "Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires".
Dos menciones "Amigos del Museo Provincial de Bellas Artes".
Mención Universidad Nacional de Lanús para artistas del conurbano sur. (Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela,Lanús, Lomas de Zamora, Pte. Perón,Quilmes) Mención Municipalidad de Lanús.
Art. 20° - El Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires queda facultado para instituir por sí o por terceros otros premios en el marco del presente Salón.
Art. 21° - Las obras que reciban los premios adquisición pasarán a integrar la Colección del Museo Provincial de Bellas Artes.
Art. 22° - Los concurrentes al Salón podrán verificar las actas del Jurado, debiendo acreditar para ello su identidad.
Art. 23° - Del retiro de las obras
Para retirar su obra el artista participante deberá presentar el recibo correspondiente, que le fuera entregado al presentar su obra.
Art. 24° - Pasados los 10 días de finalizado el plazo establecido para retirar las obras, la Dirección de Artes Visuales dispondrá el destino de las mismas.
Art. 25° - Atodo artista participante se lo considerará perfectamente enterado del contenido del presente Reglamento, el que aceptará en su totalidad, aún si la obra hubiera sido entregada en su nombre, por terceros.
Art. 26° - Cualquier caso no previsto en este Reglamento será resuelto por el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, a propuesta de la Dirección de Artes Visuales, siendo la decisión inapelable y dada a conocer públicamente.
Fechas y plazos:
Recepción de la carpeta de antecedentes y foto de la obra: del 9 al 18 de
junio.
Entrega de las obras seleccionadas: del 1 al 8 de julio.
Inauguración: del 21 al 25 de julio.
Edificio "Talleres, Ciencia, Tecnología y Cultura (TCTC)"
de la Universidad Nacional de Lanús
Hipólito Yrigoyen 5682- Remedios de Escalada
Tel / fax. 6322-9200
Museo Provincial de Bellas Artes
Avenida 51 Nº 525
1900 La Plata
Teléfonos: (0221) 421-8619 y 421-2206
musprov@ic.gba.gov.ar
Escultura y Objeto
Reglamento
Art. 1º- El Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de Artes Visuales, dependiente de la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural, y la colaboración de la U.N.L.(Universidad Nacional de Lanús) y la Dirección de Cultura Municipal de Lanús invitan a todos los jóvenes artistas bonaerenses a participar del Salón Provincial de Arte Joven 2008, en la especialidad Escultura y Objeto.
Este certamen tiene por objeto difundir y estimular la investigación artística, la experimentación y el uso de nuevos medios en las artes plásticas, de los artistas de 18 a 30 años cumplidos al 18 de junio inclusive.
Para la concreción de este certamen, se cuenta con el auspicio de la Gobernación y de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Teniendo en cuenta lo establecido en el art. 4°, de la Ley 12.853/02 que establece la realización anual de este Salón en distintas regiones de la Provincia, la edición 2008 se exhibirá en el Edificio "Talleres, Ciencia, Tecnología y Cultura (TCTC)", de la Universidad Nacional de Lanús.
Art. 2º- - Podrán participar artistas argentinos y extranjeros, con un mínimo de dos años de residencia en la provincia y los extranjeros con tres años de residencia en el país y dos en la provincia.
Art. 3º Se admitirá una obra original por autor. El tema y técnica son libres, siempre que encuadren con la especialidad del Salón.
Art. 4º- Materiales
Las obras deberán estar realizadas en materiales imperecederos y definitivos y podrán estar integradas por varias partes, siempre que no superen las dimensiones y pesos establecidos en el artículo 5º del presente Reglamento.
Art. 5º- Dimensiones
Las obras presentadas podrán medir hasta 2 m de alto x 2m de ancho x 2 m de profundidad. Las medidas mínimas serán de 0,50 m de alto x 0,30 m de ancho x 0,30 m de profundidad.
En todos los casos el peso no podrá superar los 50 kg en el total de obra (si ésta es de una sola pieza) o 15 Kg en cada una de sus partes, en aquellas integradas por varios módulos, excluyendo las que se cuelguen del muro.
Art. 6º- Las obras, que así lo requieran, deberán presentarse acompañadas de sus respectivas bases o soportes, las que deberán estar en perfecto estado de sostén y equilibrio.
Art. 7º- De las exclusiones
Las obras no comprendidas en los artículos 2° y 3°.
Las de artistas fallecidos.
Las del personal afectado al Instituto Cultural de la Provincia de BuenosAires.
Las creadas por un artista y ejecutadas por otro.
Las que lleguen deterioradas o vencido el plazo de admisión.
Las que no tengan adherido el rótulo de identificación.
Las que excedan las dimensiones y peso previsto. Las que por su estructura insegura puedan constituir un peligro para los espectadores o no permitan un adecuado montaje.
Art. 8º- De la inscripción
Los aspirantes a participar en el Salón deberán enviar entre el 9 y 18 de junio, a la Dirección de Artes Visuales, Av. 51 nº 525, La Plata, en el horario de 10 a 16, una carpeta conteniendo:
- currículum vitae,
- fotocopia de la 1º y 2º hoja del documento de identidad.
- fotos color de la obra; tamaño postal de tres ángulos de toma diferente (10 x 15 a 13 x 18 cm aproximadamente) en cuyo dorso deberán figurar datos técnicos de la obra y personales del artista (domicilio, teléfono, mail y fecha de nacimiento).
Art. 9° - Al hacer entrega de la carpeta, el artista completará una planilla de inscripción, con sus datos personales y especificaciones técnicas de la obra. La planilla se encuentra en la página web del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.-www.gba.gov.ar y puede ser completada por el artista adjuntándola a los antecedentes.
El artista o intermediario que actúe en su nombre por el solo hecho de cumplimentar esta planilla se compromete a aceptar plenamente lo establecido en el presente Reglamento.
Su trasgresión o incumplimiento faculta al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires a la cancelación de la inscripción en el Salón.
De la selección de obras
Art. 10°- A partir de las fotografías presentadas por los aspirantes, el Jurado elegirá las obras que serán exhibidas y podrán aspirar a los Premios. La Dirección de Artes Visuales comunicará el resultado a cada uno de los artistas seleccionados.
Art. 11º - Los premios serán otorgados por el Jurado una vez montada la exposición.
Art. 12°- Entrega de las obras seleccionadas
Los artistas cuyas obras fueran seleccionadas deberán enviarlas a "Talleres, Ciencia, Tecnología y Cultura (TCTC)", de la Universidad Nacional de Lanús; Hipólito Irigoyen 5652, Remedios de Escalada.
Al dorso de las obras se deberá adherir un rótulo de identificación con los datos completos del artista y la obra.
La Dirección de Artes Visuales no tomará a su cargo, bajo ningún concepto gasto alguno de transporte, flete o acarreo de las obras de arte, para su recepción o devolución.
Art.13° - En cada caso se otorgará un recibo que servirá para la devolución
de la obra.
Art. 14° - La Dirección de Artes Visuales velará por la buena conservación de las obras de arte, pero no se responsabilizará por su eventual deterioro, destrucción, pérdida, extravío, robo y /o hurto.
Art. 15° - Del Jurado
El Jurado de Selección y Premios estará integrado por tres miembros de reconocida trayectoria en el ámbito de las artes plásticas nacional.
Art. 16° - Se considerará quórum reglamentario la presencia de la totalidad de los miembros del Jurado.
Art. 17° - La aceptación de las obras se realizará por simple mayoría de votos.
La adjudicación de los premios será por unanimidad. Se labrarán las actas correspondientes de la actuación del Jurado.
Art. 18° - Los artistas participantes que hayan obtenido premios en este Salón, en los últimos cinco años, sólo podrán aspirar a un premio mayor al ya obtenido.
Art. 19° - Se instituyen los siguientes premios para cada sección:
Premio" Gobierno de la Provincia de Buenos Aires", adquisición, $10.000
Premio "Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Bs. As."
adquisición, $ 8.000
Premio" Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Bs.
As.",adquisición, $ 8.000
Dos Menciones de Honor "Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires".
Dos menciones "Amigos del Museo Provincial de Bellas Artes".
Mención Universidad Nacional de Lanús para artistas del conurbano sur. (Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela,Lanús, Lomas de Zamora, Pte. Perón,Quilmes) Mención Municipalidad de Lanús.
Art. 20° - El Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires queda facultado para instituir por sí o por terceros otros premios en el marco del presente Salón.
Art. 21° - Las obras que reciban los premios adquisición pasarán a integrar la Colección del Museo Provincial de Bellas Artes.
Art. 22° - Los concurrentes al Salón podrán verificar las actas del Jurado, debiendo acreditar para ello su identidad.
Art. 23° - Del retiro de las obras
Para retirar su obra el artista participante deberá presentar el recibo correspondiente, que le fuera entregado al presentar su obra.
Art. 24° - Pasados los 10 días de finalizado el plazo establecido para retirar las obras, la Dirección de Artes Visuales dispondrá el destino de las mismas.
Art. 25° - Atodo artista participante se lo considerará perfectamente enterado del contenido del presente Reglamento, el que aceptará en su totalidad, aún si la obra hubiera sido entregada en su nombre, por terceros.
Art. 26° - Cualquier caso no previsto en este Reglamento será resuelto por el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, a propuesta de la Dirección de Artes Visuales, siendo la decisión inapelable y dada a conocer públicamente.
Fechas y plazos:
Recepción de la carpeta de antecedentes y foto de la obra: del 9 al 18 de
junio.
Entrega de las obras seleccionadas: del 1 al 8 de julio.
Inauguración: del 21 al 25 de julio.
Edificio "Talleres, Ciencia, Tecnología y Cultura (TCTC)"
de la Universidad Nacional de Lanús
Hipólito Yrigoyen 5682- Remedios de Escalada
Tel / fax. 6322-9200
Museo Provincial de Bellas Artes
Avenida 51 Nº 525
1900 La Plata
Teléfonos: (0221) 421-8619 y 421-2206
musprov@ic.gba.gov.ar
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